Empresa habilitada por el Ministerio del Interior, Lic. Of. nº 787, Miembro del Col·legi Oficial de Detectius de Catalunya, Col. nº 55
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EL PAIS. 27/3/2014.

 

DETECTIVES PRIVADOS SEÑALAN QUE LA NUEVA LEY OTORGA MÁS GARANTÍAS A LOS CLIENTES.

 

 

La nueva Ley de Seguridad Privada, que regula la actividad de los detectives, aprobada por el Congreso el pasado 20 de marzo y que endurece los requisitos para sus actividades, ha desatado una fuerte polémica en el colectivo ante su inminente entrada en vigor. Hay detectives favorables a ella y otros férreamente contrarios, dado que entienden que supone una restricción y censura a su actividad. No opinan así tres de las más importantes asociaciones de detectives españoles (el Colegio de Detectives de Valencia, la Asociación de Empresas de Detectives y la Agencia de Detectives Privados de España, Anadpe), que ven con buenos ojos que la nueva normativa “otorga mayores garantías a los ciudadanos que contratan a una agencia”.

 

Estas asociaciones aglutinan, según sus representantes, a casi la mitad de los aproximadamente 1.000 detectives que ejercen esta actividad en España (aunque hay unas 3.000 licencias). La nueva norma, nacida tras la polémica desatada por las actividades de espionaje de la agencia Método 3, exige que los detectives oficialicen un contrato de prestación de servicios con el cliente, que dispongan de un seguro de responsabilidad civil y fija líneas de colaboración entre la policía y los detectives cuando se trate de indagar delitos. "Algo que ya existía pero que ahora se institucionaliza", señalan estas agencias.

 

Se ha formado un grupo de trabajo integrado por estas asociaciones y agencias, que esta misma semana han presentado propuestas para el desarrollo del nuevo reglamento de seguridad privada, teniendo en cuenta los aspectos relacionados con los estudios y formación de los detectives de grado, colaboración y cooperación con los cuerpos y fuerzas de seguridad, identificación ante organismos públicos y privados, contratos centralizados con la administración pública e investigación en cooperación con las autoridades policiales en determinados delitos, entre otras cuestiones que se irán perfilando durante el desarrollo reglamentario de la nueva ley.

 

El presidente de Anadpe, que representa a algunos de los despachos de detectives más importantes de España, Antonio Marín, sostiene que la nueva ley “en nada perjudica la confianza y confidencialidad hacia nuestros clientes; al contrario, mantienen los exigentes niveles de sigilo y secreto ya existentes". Su vicepresidente, David Blanco, también valora la nueva normativa, aunque explica que esta ley debe, en su desarrollo, ser “concretada”.

 

El Colegio Oficial de Detectives de la Comunicad Valenciana, cuyo presidente es Eloy de Paco, también considera esta ley como “un punto de partida en el desarrollo de las nuevas relaciones que deben imperar entre los detectives y las autoridades policiales y judiciales del país”. La Asociación de Empresas de Detectives Privados, que preside José María Vilamajó, afirma que “la ley ha conseguido pulir algunos de los aspectos más espinosos; si bien, en la actualidad, existen otros que merecen ser revisados y moldeados con vista al próximo reglamento”.

 

Agustín Ruiz, vicepresidente de Anadpe, concluye: “La nueva ley garantiza los derechos de los ciudadanos y profesionales de la investigación, y marca las líneas de cooperación policial y judicial en beneficio de la sociedad, para los próximos años. Sin duda, la nueva regulación para el sector de la seguridad privada es un aliciente en tiempos de crisis, y esperamos que mejore la eficacia en la prestación de los servicios, la eliminación de situaciones que dan lugar al intrusismo profesional y, además, dota a la ley del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de las funciones de todo el personal de seguridad privada”.

EL PAIS. 27/5/2014.

 

EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO AVALA GRABAR A UN ASEGURADO PARA DEMOSTRAR QUE MIENTE.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera lícito que una compañía aseguradora encargue a un detective grabar a alguien para demostrar que está mintiendo y no hacerse cargo de las indemnizaciones. Eso le ocurrió a José Luis de la Flor, de Sevilla, que alegaba que no podía conducir por las secuelas de un accidente, pero le grabaron mientras iba en moto. La sentencia, dada a conocer ayer, responde al recurso del hombre, que sufrió un atropello mientras iba en bicicleta en 1997. De la Flor reclamó daños y perjuicios por el accidente que, alegó, le impedía conducir normalmente por estrés postraumático. En el juicio, la compañía de seguros aportó un vídeo en el que se le veía en motocicleta en la vía pública y el juzgado de Primera Instancia de Sevilla condenó al conductor del vehículo que le atropelló a pagarle una indemnización menor que la que pedía. Ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial de Sevilla. En su resolución, el Tribunal de Estrasburgo da la razón a la Audiencia Provincial que, en 2002, dio validez a la prueba de vídeo al entender que estaba justificado por el objetivo que perseguía la aseguradora (limitar la cuantía de la indemnización).

 

Las grabaciones, alegaba la Audiencia, no se habían hecho en un lugar privado y solo estaban destinadas a ser usadas como pruebas, por lo que calificó de abusivas las pretensiones económicas del demandante. Además, dio por bueno el vídeo y el informe que adjuntaban los detectives, lo que motivó un recurso ante el Tribunal Supremo que fue rechazado en 2004.

Según el TEDH, la actuación de los tribunales españoles al aceptar el vídeo como prueba no viola la Convención Europea de Derechos Humanos en lo referente a la protección de la privacidad y del derecho a la propia imagen. A su juicio, las imágenes fueron utilizadas “exclusivamente” ante el juez —“sin riesgo de explotación ulterior”— y tenían la vocación de “contribuir legítimamente al debate judicial”.

 

Fuentes del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña también ponen el énfasis en que las imágenes fueron tomadas en la vía pública y que su uso se limitó “única y exclusivamente” al proceso. Y apuntan que no hay jurisprudencia concreta al respecto.

 

De la Flor puntualiza que sufrió dos accidentes en menos de 12 meses y que el estrés postraumático no le impedía conducir sino que le causaba “miedo”.

 

Este letrado —que se ha representado a sí mismo en el proceso— incide en que el “seguimiento” al que le sometieron los detectives durante cuatro días iba más allá de las imágenes que tomaron conduciendo la motocicleta. “En el vídeo y en el dossier que remitieron al juzgado aparecían primeros planos de personas que no tenían nada que ver con el caso”, subraya. Él considera que las instancias judiciales españolas “despacharon” el caso “demasiado rápido” pese a haber jurisprudencia sobre grabación de imágenes sin consentimiento. No descarta recurrir la sentencia: “Si presento un recurso no será por lo económico, sino por lo moral; fue un atentado contra el honor y la intimidad”.